Wednesday, June 3, 2015

Procedimiento de Querellas ante DE

Inicio de querella

Los padres/madres que no estén de acuerdo con los servicios educativos y/o relacionados que el Departamento de Educación les esté ofreciendo a sus hijos e hijas, tienen el derecho a reclamar mediante un procedimiento administrativo de querellas. y que desean dilucidar cualquier insatisfacción o controversia relacionada con la identificación, evaluación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para sus hijos, al amparo de las leyes vigentes.
Este procedimiento se rige por los términos dispuestos en la Ley IDEIA y su reglamentación.

Situaciones que pueden motivar la radicación de una querella

  • Que el Departamento se niegue a registrar al niño/a. 
  • Cuando el/la niño/a no es evaluado/a dentro de los 30 días siguientes de haber sido registrado/a. 
  • Cuando el padre/madre cuestiona la evaluación del Departamento de Educación y éste se niega hacerle la evaluación independiente. 
  • Cuando el Departamento no garantiza la presencia en la reunión del PEI de funcionarios o especialistas que los padres/madres han solicitado porque entienden que es necesaria.
  •  Cuando el Departamento se niega a incluir en el PEI servicios educativos o de apoyo, o equipo que los padres/madres consideran necesario para que se le brinde a su hijo/a una educación apropiada.
El servicio solicitado, o equipo, debe haber sido recomendado por algún especialista o profesional que conoce las necesidades del niño/a. 

  • Cuando la ubicación que ofrece el Departamento no responde a las necesidades especiales del niño/a. 
  • Cuando el Departamento viola los acuerdos del PEI. 
  1. No ofrece las terapias según indicadas (tipo y frecuencia).
  2. No provee el equipo de asistencia tecnológica que se acordó.
  3. No paga la beca de transportación.
  4.  Deja al niño/a sin porteador público.
  5. No nombra al Trabajador 1 – o asistente de servicios especiales - y otro personal de apoyo.
 Presentación de la querella

  • En la oficina del Superintendente o distrito escolar de su lugar de residencia.
  • En un término no mayor de dos años de conocidos los hechos por los que se queja.
  •  Los funcionarios del Distrito tienen que aceptarle la Querella.
  •  Si se negasen a hacerlo, están incurriendo en una violación. De ocurrir esto, puede enviar la querella, y hacer constar que el Distrito no la aceptó, a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del Departamento de Educación.
  •  La dirección postal es: PO Box 190759, San Juan, Puerto Rico 00919-0759. El número de fax es: (787) 751-1761.
 ¿Quiénes pueden radicar la Querella? 

  • Padre, madre u otra persona encargada del niño/a.
  •  Abogado/a.
  • Se recomienda cuando la situación que da lugar a la querella es complicada.
  • El niño/a y sus padres o encargados serán la parte querellante.
  •  El Departamento de Educación será la parte querellada.
 Contenido de la Querella

  • Fecha radicación querella.
  • Nombre del padre/madre o persona encargada del niño/a.
  • Nombre del estudiante con inhabilidades.
  • La razón de la Querella, de forma específica o detallada, o porqué no está de acuerdo con los servicios que le ofrece el Departamento.
  • Cuáles son los remedios que solicita, de forma específica o detallada, o qué espera como resultado de la Querella.
  •  Si está, o no, en la disposición de participar en una reunión de Mediación.
  • La Querella es un documento sencillo.
  • Hay un formulario pre-impreso que puede conseguirse en las oficinas de los distritos escolares.
 Procedimiento
  • Radicación querella.
  •  El distrito escolar debe enviar la querella inmediatamente a la División Legal del Departamento de Educación y los abogados/as del Departamento deben contestarla en un plazo de 10 días.
calendarios a menos que previo a la presentación de la querella la agencia le haya indicado al Querellante su posición sobre el asunto planteado en querella, como puede ser en la Minuta de una reunión o en una comunicación escrita.
  •  El Departamento puede reclamar que la querella no cumple con los requisitos establecidos.
  1. Que no es específica.
  2. Querella debe contener el daño y el remedio.
  3. Puede solicitarle al Juez Administrativo que la desestime.
  4. Si el/la Juez Administrativo decide desestimar la querella, el Querellante puede presentarla nuevamente, asegurándose de que cumpla con los requisitos.
  5.  Si la querella cumple con los requisitos, y el Querellante solicitó participar del proceso de mediación, la reunión de Mediación se celebrará antes de la vista administrativa.
  6.  Si no solicitó mediación, las Partes deberán reunirse en una sesión para Reunión de Conciliación para tratar de llegar a algún acuerdo.
  7.  Excepto que ambas partes opten, por acuerdo común, el no celebrar reunión de Conciliación Si el DE no cita a una reunión de Conciliación.
  8. En 15 días calendarios a partir de la presentación de la querella, el padre/madre puede solicitar que se cite a vista administrativa.
  9.  Para ello, debe comunicarse con la Unidad de Querellas y Remedio Provisional para conocer quién es la persona asignada como Juez Administrativo.
  10.  Si se lleva a cabo la reunión de Conciliación o de Mediación, los acuerdos logrados deben establecerse por escrito.
  11. Tienen la validez de una Resolución.
  12. Si alguna de las Partes desea retractarse de los acuerdos de la Reunión de Conciliación, tiene 3 días laborables para hacerlo Si una de las partes se retracta de lo acordado en Reunión de Conciliación, la querella deberá ser referida para vista administrativa.
  13.  Si en Reunión de Conciliación no se llega a acuerdo, se refiere para vista administrativa.

 Vista Administrativa
  • El/la Juez Administrativo cita para vista administrativa.
  • El/la Juez Administrativo debe tomar decisión sobre la querella 45 días a partir del momento en que culminó el proceso de Conciliación o Mediación sin llegar a acuerdos, o si el Querellante no solicitó Mediación y las partes se pusieron de acuerdo en no celebrar reunión de Conciliación.
  • Tanto la parte querellante como la querellada, deben notificar y enviar copia de la prueba que van a utilizar y lista de los testigos que piensan presentar 5 días laborables antes de la vista.
  Procedimiento de Querellas
  • Solicitud de vista administrativa.
  • Proceso colaborativo (30 días).
  • Reunión de Conciliación.
  • Reunión de Mediación.
  • Se establece un proceso colaborativo.
  •  Propósito: Que los padres y los funcionarios del DE dialoguen sobre los asuntos que motivaron la querella para que ambos tengan la oportunidad de resolver la situación en un ambiente informal y no adversativo.
 Reunion de mediacion
  •  Coordinación
  •  Mediadora cita a padres y a representantes del DE que entienda necesarios a reunión de mediación.
  • Reunión de Mediación
  • Orientación 
  • Reunión de mediación.
  • Resultado:
  1. Acuerdos------------------------------- Cierre de la querella
  2. No acuerdos--------------------------- Vista Administrativa
  3. Continuación del proceso
 Reunion de conciliación

  • Si no se ha logrado acuerdos luego de 30 días de radicada la querella, se establecerá la fecha para la Vista Administrativa.
  • Excepto que padres y DE acuerden por escrito no reunirse o acuerden mediar.
  •  ¿Es obligatorio participar? 
  1. Iniciadas por madres: Sí
  2.  Renuncia por escrito de ambas partes.
  3.  Elegir mediación 
  4. Excepto: Iniciadas por DE: No 


                                                        Controversia


 


Confidencialidad


Mediación

Información verbal
  •  No puede divulgarse por ninguno de los participantes. 
  • Se utiliza sólo con el propósito de adelantar este proceso.
Información escrita

  •  Mediador conserva el expediente al que nadie puede tener acceso.
  • Notas tomadas por el mediador son confidenciale.
  • Documentos presentados son parte del expediente.
  • Unico documento escrito divulgable serán los acuerdos.
Conciliación 
  • La ley no garantiza la confidencialidad del proceso de conciliación, no obstante las partes pueden pactar la confidencialidad de lo que allí se discuta por medio de un acuerdo por escrito.
  •  El DE no puede obligar a los padres a firmar un acuerdo de confidencialidad como requisito para participar de la reunión.
Acuerdos parciales

  • Cuando se logran acuerdos sobre algunos aspectos y quedan otros sin resolver.
  • Se ponen por escrito.
  • En la Conciliación, los asuntos pendientes pueden referirse a mediación o a vista administrativa.

Acuerdos

Conciliación o Mediación 

  • Los acuerdos se establecen por escrito.
  • Si son acuerdos logrados en Conciliación, cualquier parte puede anularlo hasta 3 días laborables después de firmarlo.
  • Los acuerdos dan por terminado el proceso de querella.
  • El cumplimiento de los acuerdos en Conciliación se exige en los tribunales.

 Términos proceso querellas



Términos proceso de querellas Conciliación - Excepciones



Si el DE no puede obtener la participación de los padres en la reunión luego de hacer y documentar esfuerzos razonables (igual que para el COMPU), una vez concluya el periodo de 30 días puede solicitar al/la juez/a que desestime la querella.


  • Si se enmienda la querella todos los términos para celebrar la reunión de conciliación y para el periodo para llegar a acuerdos comienzan de nuevo, a partir del día en que se enmendó la querella.
  • Si el padre o madre se presenta a la reunión de conciliación con representación legal sin haberlo anunciado, el DE puede negarse a celebrar la reunión y coordinar otra reunión para tener la oportunidad de traer representación legal


Si el Departamento no convoca la reunión de conciliación dentro de los primeros 15 días a partir de la radicación de la querella o no participa de la misma, LA PARTE QUERELLANTE puede solicitar a(la) Juez(a) Administrativo(a) que inicie los términos para la vista administrativa.

  • Se puede adelantar la Vista Administrativa, si:
  • Si ambas partes renuncian por escrito a la reunión de conciliación.
  • Si ambas partes realizan el proceso de conciliación y lo concluyen sin acuerdos
  • Si las partes llegan a un acuerdo escrito, pero cualquiera de éstas decide anularlo. Tienen hasta 3 días después de firmarlo para anularlo.
Alternativas de resolución de conflictos en Educación Especial

  • ¿Quién inicia el proceso?





  • ¿Voluntaria o mandatoria?


 


  • ¿Cuál es el tiempo límite para solicitarla?


 


  • ¿Qué asuntos pueden ser presentados?


 


  • ¿Qué personas participan del proceso?


 


 Alternativas de resolución de conflictos en Educación Especial

  • ¿Quién resuelve el asunto?



 





Esta publicación se hizo posible mediante el apoyo proporcionado por PRACEE (Programa de Apoyo a la Comunidad en Materia de Educación Especial). PRACEE galardonada con el Premio Solidaridad en Educación 2014 de la Fundación Miranda. 

 
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