Inicio de querella
Los padres/madres que no estén de acuerdo con los servicios educativos y/o relacionados que el Departamento de Educación les esté ofreciendo a sus hijos e hijas, tienen el derecho a reclamar mediante un procedimiento administrativo de querellas. y que desean dilucidar cualquier insatisfacción o controversia relacionada con la identificación, evaluación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para sus hijos, al amparo de las leyes vigentes.
Este procedimiento se rige por los términos dispuestos en la Ley IDEIA y su reglamentación.
Situaciones que pueden motivar la radicación de una querella
- Que el Departamento se niegue a registrar al niño/a.
- Cuando el/la niño/a no es evaluado/a dentro de los 30 días siguientes de haber sido registrado/a.
- Cuando el padre/madre cuestiona la evaluación del Departamento de Educación y éste se niega hacerle la evaluación independiente.
- Cuando el Departamento no garantiza la presencia en la reunión del PEI de funcionarios o especialistas que los padres/madres han solicitado porque entienden que es necesaria.
- Cuando el Departamento se niega a incluir en el PEI servicios educativos o de apoyo, o equipo que los padres/madres consideran necesario para que se le brinde a su hijo/a una educación apropiada.
- Cuando la ubicación que ofrece el Departamento no responde a las necesidades especiales del niño/a.
- Cuando el Departamento viola los acuerdos del PEI.
- No ofrece las terapias según indicadas (tipo y frecuencia).
- No provee el equipo de asistencia tecnológica que se acordó.
- No paga la beca de transportación.
- Deja al niño/a sin porteador público.
- No nombra al Trabajador 1 – o asistente de servicios especiales - y otro personal de apoyo.
- En la oficina del Superintendente o distrito escolar de su lugar de residencia.
- En un término no mayor de dos años de conocidos los hechos por los que se queja.
- Los funcionarios del Distrito tienen que aceptarle la Querella.
- Si se negasen a hacerlo, están incurriendo en una violación. De ocurrir esto, puede enviar la querella, y hacer constar que el Distrito no la aceptó, a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del Departamento de Educación.
- La dirección postal es: PO Box 190759, San Juan, Puerto Rico 00919-0759. El número de fax es: (787) 751-1761.
- Padre, madre u otra persona encargada del niño/a.
- Abogado/a.
- Se recomienda cuando la situación que da lugar a la querella es complicada.
- El niño/a y sus padres o encargados serán la parte querellante.
- El Departamento de Educación será la parte querellada.
- Fecha radicación querella.
- Nombre del padre/madre o persona encargada del niño/a.
- Nombre del estudiante con inhabilidades.
- La razón de la Querella, de forma específica o detallada, o porqué no está de acuerdo con los servicios que le ofrece el Departamento.
- Cuáles son los remedios que solicita, de forma específica o detallada, o qué espera como resultado de la Querella.
- Si está, o no, en la disposición de participar en una reunión de Mediación.
- La Querella es un documento sencillo.
- Hay un formulario pre-impreso que puede conseguirse en las oficinas de los distritos escolares.
- Radicación querella.
- El distrito escolar debe enviar la querella inmediatamente a la División Legal del Departamento de Educación y los abogados/as del Departamento deben contestarla en un plazo de 10 días.
- El Departamento puede reclamar que la querella no cumple con los requisitos establecidos.
- Que no es específica.
- Querella debe contener el daño y el remedio.
- Puede solicitarle al Juez Administrativo que la desestime.
- Si el/la Juez Administrativo decide desestimar la querella, el Querellante puede presentarla nuevamente, asegurándose de que cumpla con los requisitos.
- Si la querella cumple con los requisitos, y el Querellante solicitó participar del proceso de mediación, la reunión de Mediación se celebrará antes de la vista administrativa.
- Si no solicitó mediación, las Partes deberán reunirse en una sesión para Reunión de Conciliación para tratar de llegar a algún acuerdo.
- Excepto que ambas partes opten, por acuerdo común, el no celebrar reunión de Conciliación Si el DE no cita a una reunión de Conciliación.
- En 15 días calendarios a partir de la presentación de la querella, el padre/madre puede solicitar que se cite a vista administrativa.
- Para ello, debe comunicarse con la Unidad de Querellas y Remedio Provisional para conocer quién es la persona asignada como Juez Administrativo.
- Si se lleva a cabo la reunión de Conciliación o de Mediación, los acuerdos logrados deben establecerse por escrito.
- Tienen la validez de una Resolución.
- Si alguna de las Partes desea retractarse de los acuerdos de la Reunión de Conciliación, tiene 3 días laborables para hacerlo Si una de las partes se retracta de lo acordado en Reunión de Conciliación, la querella deberá ser referida para vista administrativa.
- Si en Reunión de Conciliación no se llega a acuerdo, se refiere para vista administrativa.
Vista Administrativa
- El/la Juez Administrativo cita para vista administrativa.
- El/la Juez Administrativo debe tomar decisión sobre la querella 45 días a partir del momento en que culminó el proceso de Conciliación o Mediación sin llegar a acuerdos, o si el Querellante no solicitó Mediación y las partes se pusieron de acuerdo en no celebrar reunión de Conciliación.
- Tanto la parte querellante como la querellada, deben notificar y enviar copia de la prueba que van a utilizar y lista de los testigos que piensan presentar 5 días laborables antes de la vista.
- Solicitud de vista administrativa.
- Proceso colaborativo (30 días).
- Reunión de Conciliación.
- Reunión de Mediación.
- Se establece un proceso colaborativo.
- Propósito: Que los padres y los funcionarios del DE dialoguen sobre los asuntos que motivaron la querella para que ambos tengan la oportunidad de resolver la situación en un ambiente informal y no adversativo.
- Coordinación
- Mediadora cita a padres y a representantes del DE que entienda necesarios a reunión de mediación.
- Reunión de Mediación
- Orientación
- Reunión de mediación.
- Resultado:
- Acuerdos------------------------------- Cierre de la querella
- No acuerdos--------------------------- Vista Administrativa
- Continuación del proceso
- Si no se ha logrado acuerdos luego de 30 días de radicada la querella, se establecerá la fecha para la Vista Administrativa.
- Excepto que padres y DE acuerden por escrito no reunirse o acuerden mediar.
- ¿Es obligatorio participar?
- Iniciadas por madres: Sí
- Renuncia por escrito de ambas partes.
- Elegir mediación
- Excepto: Iniciadas por DE: No
Controversia
Mediación
Información verbal
- No puede divulgarse por ninguno de los participantes.
- Se utiliza sólo con el propósito de adelantar este proceso.
- Mediador conserva el expediente al que nadie puede tener acceso.
- Notas tomadas por el mediador son confidenciale.
- Documentos presentados son parte del expediente.
- Unico documento escrito divulgable serán los acuerdos.
- La ley no garantiza la confidencialidad del proceso de conciliación, no obstante las partes pueden pactar la confidencialidad de lo que allí se discuta por medio de un acuerdo por escrito.
- El DE no puede obligar a los padres a firmar un acuerdo de confidencialidad como requisito para participar de la reunión.
- Cuando se logran acuerdos sobre algunos aspectos y quedan otros sin resolver.
- Se ponen por escrito.
- En la Conciliación, los asuntos pendientes pueden referirse a mediación o a vista administrativa.
Conciliación o Mediación
- Los acuerdos se establecen por escrito.
- Si son acuerdos logrados en Conciliación, cualquier parte puede anularlo hasta 3 días laborables después de firmarlo.
- Los acuerdos dan por terminado el proceso de querella.
- El cumplimiento de los acuerdos en Conciliación se exige en los tribunales.
Términos proceso de querellas Conciliación - Excepciones
Si el DE no puede obtener la participación de los padres en la reunión luego de hacer y documentar esfuerzos razonables (igual que para el COMPU), una vez concluya el periodo de 30 días puede solicitar al/la juez/a que desestime la querella.
- Si se enmienda la querella todos los términos para celebrar la reunión de conciliación y para el periodo para llegar a acuerdos comienzan de nuevo, a partir del día en que se enmendó la querella.
- Si el padre o madre se presenta a la reunión de conciliación con representación legal sin haberlo anunciado, el DE puede negarse a celebrar la reunión y coordinar otra reunión para tener la oportunidad de traer representación legal
Si el Departamento no convoca la reunión de conciliación dentro de los primeros 15 días a partir de la radicación de la querella o no participa de la misma, LA PARTE QUERELLANTE puede solicitar a(la) Juez(a) Administrativo(a) que inicie los términos para la vista administrativa.
- Se puede adelantar la Vista Administrativa, si:
- Si ambas partes renuncian por escrito a la reunión de conciliación.
- Si ambas partes realizan el proceso de conciliación y lo concluyen sin acuerdos.
- Si las partes llegan a un acuerdo escrito, pero cualquiera de éstas decide anularlo. Tienen hasta 3 días después de firmarlo para anularlo.
- ¿Quién inicia el proceso?
- ¿Voluntaria o mandatoria?
- ¿Cuál es el tiempo límite para solicitarla?
- ¿Qué asuntos pueden ser presentados?
- ¿Qué personas participan del proceso?
Alternativas de resolución de conflictos en Educación Especial
- ¿Quién resuelve el asunto?
Esta publicación se hizo posible mediante el apoyo proporcionado por PRACEE (Programa de Apoyo a la Comunidad en Materia de Educación Especial). PRACEE galardonada con el Premio Solidaridad en Educación 2014 de la Fundación Miranda.